Si de los autos de un proceso instruido contra una persona, en averiguación de estos delitos, aparece demostrado que dos horas después de que aquella abandonó, en unión de la hija que dio a luz, el pabellón de maternidad de un hospital, se encontró abandonada en las afueras de la ciudad a una niña recién nacida que fue identificada por la enfermera y comadrona del citado pabellón de maternidad, como la misma que la encausada había dado a luz, y ademas se aprecian en la niña, lesiones en el cuello y brazos, que se califican como de las que no ponen en peligro la vida, estos delitos quedan debidamente comprobados y la responsabilidad de la reo acreditada por su propia confesión; por lo tanto, debe negarse la protección federal contra la sentencia que el juzgador dicte, imponiendo pena a la quejosa.
Amparo penal directo 628/41. Gutierrez Maria Rosario Margarita. 22 de julio de l94l. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.