Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 14310 de 329591
Tesis
Registro digital: 2021459
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: VII.2o.C.68 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/01/2020 10:25
COSA JUZGADA. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ACTUALIZA, EXCEPCIONALMENTE, DICHA INSTITUCIÓN JURÍDICA.

Aun cuando por regla general, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la institución de la cosa juzgada se ubica en la sentencia obtenida de un auténtico proceso judicial, entendido como el seguido con las formalidades esenciales del procedimiento, previstas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; existen excepciones al respecto, en virtud de que la cosa juzgada no sólo se instituye en el ordenamiento jurídico como resultado de un juicio regular que ha concluido en todas sus instancias, sino también cuando sobreviene una causa de improcedencia que haga extinta la acción, como ocurre con la prescripción, pues de ella deriva la inmutabilidad de la sentencia. Por lo que dicha situación no puede desconocerse en un nuevo juicio en donde concurran identidad de la cosa demandada, las causas, las personas litigantes y la calidad con que intervinieron; consecuentemente, la prescripción de la acción actualiza, excepcionalmente, la cosa juzgada.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 835/2018. Roberto Carlos Nieto Gamboa. 26 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Rubí Sindirely Aguilar Lasserre.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.