Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 23 de 79
Mostrando solo tesis del 24/01/2020
Tesis
Registro digital: 2021465
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: VI.2o.C.77 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/01/2020 10:25
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. LA MANIFESTACIÓN DE IGNORAR EL DOMICILIO CORRECTO DEL DEMANDADO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, ES UN REQUISITO INDISPENSABLE PARA ORDENARLO DE ESA FORMA, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HAGA AL MOMENTO DE PRESENTAR LA DEMANDA O DESPUÉS DE AGOTAR LOS MEDIOS DE LOCALIZACIÓN PERTINENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

La manifestación bajo protesta de decir verdad de ignorar el domicilio correcto de la demandada, de acuerdo con el artículo 62 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, no debe entenderse como un requisito que deba satisfacerse solamente cuando esa circunstancia acontece desde el inicio del juicio, sino que dicho requisito debe observarse siempre que se pretenda emplazar a la enjuiciada mediante edictos, con independencia de que se haga al momento de presentar la demanda o con posterioridad, incluso, después de haber agotado los medios y de haber realizado las gestiones necesarias para localizar el domicilio correcto del demandado, o de que el notificador haya acudido al domicilio proporcionado por el Registro Federal de Electores, sin haber logrado el emplazamiento. Por ese motivo, es una obligación ineludible para la actora manifestar el desconocimiento del referido domicilio bajo protesta de decir verdad, pues constituye el elemento inicial para que el juzgador determine la manera en que deberá proceder para llamar a juicio al demandado. Por tanto, una vez que la actora manifieste su desconocimiento bajo protesta de decir verdad, queda vinculada con el contenido de su declaración, esto, con la finalidad de procurar una relación procesal simétrica entre las partes dentro de juicio.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 510/2018. Constructora Cuapiaxtla, S.A. de C.V. 24 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretario: Víctor Manuel Mojica Cruz.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.