En materia de trabajo, por regla general, la sola protesta de decir verdad emitida por el quejoso en cuanto a que es el trabajador y a su imposibilidad económica para pagar la publicación de los edictos para emplazar al tercero interesado en el juicio de amparo indirecto, es suficiente para tener por acreditado que se encuentra en una situación de insuficiencia económica o de vulnerabilidad que le impide cumplir con su obligación de publicar aquéllos a su costa; por lo que el Juez de Distrito, al resolver sobre la petición de que las publicaciones de los edictos sean pagadas por el Consejo de la Judicatura Federal, debe considerar que la incapacidad económica del sector obrero se presume y, por ese motivo, actuar con sensibilidad social, protectora en todo momento de los derechos de los trabajadores, para ordenar la publicación relativa en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Lo anterior, sin desdoro de que también puedan tomarse en consideración otros indicios, como cuando el trabajador demanda su reinstalación y manifiesta en la demanda de amparo, bajo protesta de decir verdad, que no existe un laudo que resuelva su situación jurídica en relación con el despido alegado en el sumario laboral, lo que de suyo hace presumir, sin prueba en contrario, que se encuentra privado de trabajo remunerado que lo dote de solvencia económica para asumir dicha carga de cubrir el costo de los edictos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 112/2019. 20 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.