El tipo de trabajo de los padres de un menor de edad es irrelevante para el otorgamiento de la guarda y custodia, pues para ello únicamente debe atenderse a la idoneidad del progenitor respecto a que proporcione al menor los cuidados y la protección necesarios. Así, la exclusión de uno de los progenitores por desempeñar un trabajo sexual, para ejercer la custodia, vulnera los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, pues es insostenible que el comercio sexual, por sí mismo, implique una afectación al interés superior de los menores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 718/2018. 17 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Rubí Sindirely Aguilar Lasserre.