Cuando se demanda el pago de una pensión compensatoria en un juicio autónomo al del divorcio derivado de la inexistencia de cosa juzgada, el juzgador deberá analizar el posible desequilibrio económico entre los consortes, atendiendo a las circunstancias que existían a la fecha en la cual se decretó la disolución del vínculo matrimonial para resolver sobre la procedencia o improcedencia de la pensión compensatoria, esto es, el estudio correspondiente a ésta deberá retrotraerse a la situación existente entre los cónyuges al momento de decretarse el divorcio, toda vez que esa prestación deriva del desequilibrio económico acaecido por motivo del propio divorcio y no de la situación que impera al momento de ejercitar la acción autónoma de pago de pensión compensatoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 368/2019. 26 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.