Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2021491
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: VII.2o.C.214 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/01/2020 10:25
PENSIÓN COMPENSATORIA. SU ANÁLISIS DEBE CIRCUNSCRIBIRSE AL MOMENTO EN EL CUAL SE DECRETÓ EL DIVORCIO, AUN CUANDO SE DEMANDE SU PAGO EN JUICIO AUTÓNOMO.

Cuando se demanda el pago de una pensión compensatoria en un juicio autónomo al del divorcio derivado de la inexistencia de cosa juzgada, el juzgador deberá analizar el posible desequilibrio económico entre los consortes, atendiendo a las circunstancias que existían a la fecha en la cual se decretó la disolución del vínculo matrimonial para resolver sobre la procedencia o improcedencia de la pensión compensatoria, esto es, el estudio correspondiente a ésta deberá retrotraerse a la situación existente entre los cónyuges al momento de decretarse el divorcio, toda vez que esa prestación deriva del desequilibrio económico acaecido por motivo del propio divorcio y no de la situación que impera al momento de ejercitar la acción autónoma de pago de pensión compensatoria.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 368/2019. 26 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.