Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 24/01/2020
Tesis
Registro digital: 2021514
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.20o.A.40 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/01/2020 10:25
SENTENCIA DE AMPARO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. FORMA EN QUE DEBE PROCEDER EL JUZGADOR PARA LOGRAR SU CUMPLIMIENTO CUANDO LA RESPONSABLE ALEGUE IMPOSIBILIDAD POR CASO FORTUITO.

Para que la respuesta dada por la autoridad administrativa a la petición de un particular, en términos del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sea congruente, debe ser definitiva y concluyente, lo cual conlleva, en caso de que se requiera la sustanciación de un procedimiento, informar al peticionario los trámites que se realicen para acatar la ejecutoria. En esas circunstancias, cuando en cumplimiento a una sentencia que concedió el amparo por violación al derecho de petición, derivado de la omisión de la autoridad de atender dicha prerrogativa, la responsable alegue imposibilidad por caso fortuito, verbigracia, el extravío o destrucción del escrito de petición con motivo de algún acontecimiento natural (sismo), el juzgador, al ser rector del procedimiento de cumplimiento del fallo protector debe requerir inclusive al quejoso para que, a fin de acelerar la emisión de la respuesta, coadyuve con la autoridad y, hecho lo anterior, verifique que aquélla sea congruente, concluyente y definitiva a la petición del quejoso y se le notifique personalmente, además de formular los requerimientos necesarios a la autoridad responsable para ese fin.


VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 4/2019. Gregoria Josefina Vite Rodríguez. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Adriana Blanco López.


Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 32/2019. Francisco Lira Ortiz. 12 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Ramírez Chávez. Secretaria: Yuritze Arcos López.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.