Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 24 de 29
Mostrando solo tesis del 31/01/2020
Tesis
Registro digital: 2021545
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: II.4o.P.11 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 31/01/2020 10:32
SANCIONES IMPUESTAS POR EL COMITÉ TÉCNICO DEL CENTRO PENITENCIARIO. SE REGULAN BAJO EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PREVISTO EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, AUN CUANDO PUDIERAN RELACIONARSE CON LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO.

La Ley Nacional de Ejecución Penal prevé varios regímenes relacionados con el internamiento por prisión preventiva, la ejecución de penas y las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial, siendo los principales los siguientes: i) internamiento: en el que se reglamentan las condiciones de las personas privadas de su libertad que deberán garantizar una vida digna y segura; ii) disciplinario: en el cual se establece que la determinación de las faltas disciplinarias estará a cargo del comité técnico del centro penitenciario; y, iii) traslados de las personas detenidas: en el que se regulan los voluntarios, involuntarios y excepcionales o urgentes. A partir de ello, las peticiones administrativas pueden promoverse ante la autoridad penitenciaria contra los hechos, actos u omisiones relacionados con las condiciones de internamiento, que estarán reguladas bajo dicho régimen, conforme a los artículos 107 a 117 de la ley mencionada. Sin embargo, es bajo el régimen disciplinario mediante el que se regulan las sanciones impuestas por el comité técnico del centro penitenciario correspondiente. A este régimen le es aplicable otro trámite y medios de impugnación diversos al de internamiento, que se encuentran regulados en los artículos 38 a 48 de la ley referida. Ello, no obstante que las sanciones pudieran estar relacionadas con las condiciones de internamiento.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 217/2019. 31 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretaria: Sujey Azucena Villar Godínez.

Esta tesis se publicó el viernes 31 de enero de 2020 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.