Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2021584
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XXII.P.A.26 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/02/2020 10:09
RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL DEPÓSITO DEL ESCRITO RELATIVO EN LA OFICINA DE CORREOS INTERRUMPE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN, SIEMPRE QUE EL RECURRENTE TENGA SU DOMICILIO FUERA DE LA POBLACIÓN EN DONDE RESIDA LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE CONOZCA DEL JUICIO.

El artículo 58-8, en relación con el 59, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, materializan el derecho humano de acceso a la justicia, a través de un recurso sencillo y efectivo, como es el de reclamación, previsto en el segundo de los preceptos citados, el cual se interpone ante la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa contra diversas resoluciones del Magistrado instructor, entre éstas, la que decrete el sobreseimiento del juicio antes del cierre de la instrucción. Por su parte, el artículo 13 del mismo ordenamiento dispone que el actor puede enviar su demanda a través de Correos de México, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que aquél resida, cuando tenga su domicilio fuera de la población sede de la Sala Regional, caso en el cual se tendrá por presentada en la fecha en que se deposite en la oficina de correos correspondiente. Ahora, conforme al principio pro persona, previsto en el segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 13 mencionado también debe aplicarse, por identidad jurídica, al recurso de reclamación. Por tanto, el depósito del escrito de dicho medio de impugnación en la oficina de correos interrumpe el cómputo del plazo para su interposición, siempre que el recurrente tenga su domicilio fuera de la población en donde resida el órgano que conozca del juicio.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 163/2019. 8 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Alfredo Echavarría García.


Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 262/2020, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2020 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.