Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2021613
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional, Común
Tesis: XVI.1o.A.41 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/02/2020 10:16
IMPROCEDENCIA DE LA VÍA. CUANDO UN ÓRGANO JURISDICCIONAL LA DECLARA DESPUÉS DE ADMITIR LA DEMANDA Y SUSTANCIAR ALGUNAS ETAPAS DE UN JUICIO, SI EL PARTICULAR DECIDE PROMOVER LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO RELATIVO NO DEBE INCLUIRSE EL TIEMPO EN QUE AQUÉL SE TRAMITÓ [APLICACIÓN DE LA TESIS AISLADA 1a. LXXVII/2019 (10a.)].

Conforme a la tesis aislada citada, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. LA DETERMINACIÓN QUE DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE LA VÍA Y DEJA A SALVO LOS DERECHOS DEL ACCIONANTE, DEBE PERMITIR MATERIALMENTE AL ACTOR INICIAR UN NUEVO PROCEDIMIENTO EN LA VÍA Y FORMA CORRESPONDIENTES.", cuando un órgano jurisdiccional, después de admitir la demanda y sustanciar algunas etapas de un juicio de amparo o de cualquier otra naturaleza, declara improcedente la vía para resolver la controversia planteada, si el particular decide promover la acción correspondiente, dentro del cómputo del plazo relativo no debe incluirse el tiempo en que aquél se tramitó, para no afectar su derecho a una tutela judicial efectiva, siempre que la pérdida de la acción no derive de su negligencia o falta de diligencia.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 223/2019. Reyna Isabel de la Paz Negrete. 19 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Javier Cruz Vázquez.


Amparo en revisión 212/2019. José Agustín Conejo Sánchez. 17 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Javier Cruz Vázquez.


Nota: La tesis aislada 1a. LXXVII/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de septiembre de 2019 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 70, Tomo I, septiembre de 2019, página 125, con número de registro digital: 2020614.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2020 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.