Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2021628
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: II.3o.P.72 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/02/2020 10:16
RIÑA. SI ÉSTA CESÓ, CUALQUIER CONDUCTA DELICTUOSA POSTERIOR A DICHO EVENTO, INCLUSIVE REALIZADA INMEDIATAMENTE DESPUÉS DEL ABANDONO DE LA CONTIENDA, DEBE SANCIONARSE DE MANERA INDEPENDIENTE, SIN QUE SE ACTUALICE LA ATENUANTE RELATIVA.

Si de la valoración de los órganos de prueba se evidencia que ocurrió una riña y que cesó desde el momento en que los rijosos dejaron de golpearse, cualquier conducta delictuosa posterior a dicho evento, aun cuando se realice inmediatamente después de abandonar la contienda, debe sancionarse de manera independiente, sin que se actualice la atenuante relativa, porque si ésta únicamente tiene vigencia durante el tiempo que subsiste o persiste la contienda, los hechos delictivos que sucedan antes o después, al ser autónomos, no deben vincularse con la riña.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 178/2018. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Santibáñez Camarillo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Julio Paredes Salazar.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2020 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.