La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 8384/2018 determinó, entre otras cuestiones, que todo trabajador de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios tiene derecho a las prestaciones de seguridad social reconocidas en la Ley del Seguro Social, sin mayores condiciones ni requisitos de acceso que los establecidos en ella. Por tanto, en respeto al derecho a la seguridad social de los trabajadores transitorios de Pemex, debe garantizarse que en caso de incapacidad permanente por riesgos profesionales dichos empleados accedan, cuando menos, a las prestaciones económicas y en especie que otorga la ley citada, y que serán a cargo de dicha empresa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 103/2019. Edgar Iram Cabrera Castillo. 14 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Manuel de Jesús Hurtado Godínez.