Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2021637
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: XIX.1o.7 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/02/2020 10:16
TRABAJADORES TRANSITORIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). EN RESPETO A SU DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE LES CORRESPONDEN, CUANDO MENOS, LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Y EN ESPECIE QUE OTORGA LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 8384/2018 determinó, entre otras cuestiones, que todo trabajador de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios tiene derecho a las prestaciones de seguridad social reconocidas en la Ley del Seguro Social, sin mayores condiciones ni requisitos de acceso que los establecidos en ella. Por tanto, en respeto al derecho a la seguridad social de los trabajadores transitorios de Pemex, debe garantizarse que en caso de incapacidad permanente por riesgos profesionales dichos empleados accedan, cuando menos, a las prestaciones económicas y en especie que otorga la ley citada, y que serán a cargo de dicha empresa.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 103/2019. Edgar Iram Cabrera Castillo. 14 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Manuel de Jesús Hurtado Godínez.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2020 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.