Contra el auto que mande continuar un procedimiento penal, debe negarse la suspensión, interpretando el artículo 55 de la Ley de Amparo, contrario sensu, porque el procedimiento en los juicios criminales, es de interés público, y la sociedad resentiría perjuicios, si dicha suspensión se otorgara.
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2044/35. Hernández Trujillo Alicia Balbina. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.