Tomando en cuenta que acorde con el artículo 1913 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, un instrumento puede ser peligroso por la velocidad que desarrolla, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, como puede ser el peso que soporta y el lugar en el que se encuentra ubicado, en la acción de saneamiento por vicios ocultos la autoridad jurisdiccional debe tutelar la seguridad de los usuarios y de los vecinos y, por tanto, procurar la mejor solución del problema que garantice su seguridad, como puede ser el reemplazo del sistema por otro de cualquier tipo, pero que se encuentre certificado por una causa legalmente establecida especializada en el instrumento peligroso, que garantice la seguridad e instalación adecuada de los equipos.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 445/2019. Luz Elena Olaiz Cortinas. 11 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Alejandra Loya Guerrero.