Las actuaciones de toda índole, que se desahogan normalmente en un proceso tendientes a la averiguación de la verdad, no pueden causar al acusado, por sí solas perjuicio alguno reclamable en amparo ya que teniendo aquéllas el carácter de un elemento probatorio, su apreciación debe ser hecho en la sentencia definitiva, ocasión en la que existe la posibilidad de que sean tomadas en cuenta en favor del mismo procesado.
Amparo penal en revisión 3735/33. Morón Ignacio. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente