Si la ley local respectiva establece que al notificarse el auto de citación para sentencia, las partes podrán pedir que se les oiga verbalmente, y el sentenciador, en lugar de señalar día para la vista, dicta la sentencia respectiva, es indudable que deja de practicarse una diligencia sustancial en el proceso, violándose las leyes del procedimiento y privándose al procesado de defensa, en los términos de la última parte de la fracción I, del artículo 109 de la Ley de Amparo, por lo cual, en estos casos debe concederse la protección federal.
Amparo penal directo 2593/34. Delgado Figueroa José. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.