Si el Juez de la causa no cita a los testigos de descargo, es evidente que infringe la fracción V del artículo 20 constitucional, y que se violan las leyes del procedimiento, porque se priva al procesado de defensa, en los términos de la fracción VIII del artículo 109 de la Ley de Amparo, y en casos de esa naturaleza, procede conceder al procesado la protección federal.
Amparo penal directo 101/34. Cohetero José María. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez.La publicación no menciona el nombre del ponente.