Si se pide amparo contra el auto que dicta un Juez de Distrito, mandando ejecutar una sentencia pronunciada por un Magisterio de Circuito, se concede la suspensión definitiva, y también se pide amparo directo contra dicha sentencia y se concede la suspensión de plano, esta última circunstancia no puede considerarse como un hecho superveniente que amerite la revocación de la primera suspensión; puesto que, al concederse en el amparo directo, se conserva en sus términos, la situación existente al concederse la suspensión por el Juzgado de Distrito.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5439/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.