Cuando se pida amparo contra sentencias penales de segunda instancia, y se obtenga la suspensión, toca a la autoridad responsable resolver sobre la solicitud de la libertad caucional, porque para ello tiene jurisdicción, aun después de dictado el auto de suspensión, mientras no se dicta sentencia definitiva por la Corte; porque la consecuencia de la suspensión es la de que el fallo condenatorio no produzca, por efecto del juicio de garantías, las consecuencias jurídicas propias del mismo, o, en otros términos, que no se tenga a los presuntos responsables, como reos sentenciados, sino que continúen conservando su carácter de encausados, y, que si el amparo se concede, se pronuncie nueva sentencia, por lo cual la libertad caucional que soliciten los afectados por el fallo, queda sujeta a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 20 constitucional.
Queja en materia penal 34/35. Hernández Celis Luis. 8 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.