Si bien es cierto que de acuerdo con la fracción IV del artículo 109 de la ley reglamentaria del amparo, constituye una violación a las leyes del procedimiento, la falta de práctica de careos, y que la fracción IV del artículo 20 constitucional consigna como garantía individual, el que a todo procesado se le caree con todos los testigos que depongan en su contra, la práctica de esta diligencia es innecesaria, cuando el inculpado confiesa circunstancialmente su delito, y esa confesión se encuentra, en todos sus puntos, de acuerdo con las declaraciones de los demás testigos examinados durante la instrucción del proceso.
Amparo penal directo 590/33. Paniagua Aurelio y coagraviado. 9 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.