Si las declaraciones primitivas de un acusado son claras, precisas, y sin ninguna reticencia, y posteriormente al rendir su preparatoria, trata de desvirtuarlas y retractarse de lo manifestado en aquéllas, esta retractación no debe admitirse si no está fundada en hechos posteriores que hagan presumir la falsedad o inexactitud de las primeras, y cuando es evidente que lo hace con el propósito único de defenderse.
Amparo penal directo 2/35. García Cárdenas Miguel. 10 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.