La circunstancia de que los empleados recaudadores de la Tesorería del Distrito Federal, están autorizados para recibir dinero de los causantes, en los momentos en que van a practicar embargos, y con el objeto de que estas diligencias no se lleven a cabo, no favorece en nada al inculpado que en sus primeras declaraciones manifieste que el dinero que se le entregó no lo había recibido en la forma oficial y para enterarlo en la Tesorería General del Distrito, sino por incinerar indebidamente unas boletas de contribuciones, acto constitutivo del delito de cohecho.
Amparo penal directo 2/35. García Cárdenas Miguel. 10 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.