Si la pena máxima que corresponde al acusado es mayor de cinco y menor de siete años de prisión, no tienen derecho a obtener el beneficio de la libertad caucional, en los términos que se señalan en la fracción I, del artículo 20, de la Constitución General de la República, puesto que esta fracción determina como máximo de la pena cinco años y aun cuando la legislación del Estado de México, fija como máximo de la pena para obtener esa libertad, el término de siete años, si el solicitante no se ajusta a lo prevenido por los artículos 440 y 438, del Código de Procedimientos Penales, vigente en dicho Estado, que fijen los requisitos y condiciones bajo las cuales es procedente aquél, el amparo es improcedente contra el auto que niega esa libertad.
Amparo penal en revisión 4482/33. Pérez Manuel. 10 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.