Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 312431
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/04/1935 00:00
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, RESPECTO DE ELLAS NO PROCEDE LA SUSPENSION.

Si se reclama en amparo una providencia precautoria, la suspensión no debe concederse, porque aquel acto no es de difícil reparación, ya que, conforme a la ley civil, los daños que pudieran causarse, pueden ser reparados por medio del otorgamiento de fianza.

Amparo civil en revisión 6551/33. Villegas y del Campo Guadalupe. 11 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.