Si se reclama en amparo una providencia precautoria, la suspensión no debe concederse, porque aquel acto no es de difícil reparación, ya que, conforme a la ley civil, los daños que pudieran causarse, pueden ser reparados por medio del otorgamiento de fianza.
Amparo civil en revisión 6551/33. Villegas y del Campo Guadalupe. 11 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.