Si alguien dispara un arma de fuego sobre una casa habitada, es manifiesta la posibilidad de herir a alguna persona, y no cuidarse de ese peligro, que el más rudimentario sentido común, revela hace incurrir en imprudencia grave, pues para prever y evitar el daño, basta una atención y reflexión ordinarias, y la estimación de que se trata de una imprudencia punible, es tanto más profunda, si en autos aparece comprobado que el acusado delinquió antes en contra de la integridad corporal; sin que sea de tomarse en cuenta la edad del delincuente, si ésta es tanta, que pueda considerarse como suficiente para que haya adquirido la experiencia necesaria para proveer las consecuencias de sus actos. Por otra parte, el nuevo Código Penal del Distrito suprimió el antiguo sistema para la imposición de las penas, basada en una casuística, que descendía hasta los ínfimos detalles para sustituirlo por un procedimiento en que el arbitrio judicial usado de modo discreto y prudente, y razonándolo debidamente, pueda, dentro de anchos márgenes, basándose en datos estimados en conciencia, imponer las sanciones que creyere más justas, tomando en consideración circunstancias advertidas por la observación personal, tales como el carácter, el gesto, ciertas actitudes, el modo de reaccionar a determinadas situaciones y demás detalles que dan una idea fundada de lo peligroso del individuo.
Amparo penal directo 1375/34. Eslava Pérez Tomás. 11 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.