Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 214533 de 244507
Tesis
Registro digital: 312434
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/04/1935 00:00
DELITOS DIVERSOS, AUTOS DE FORMAL PRISION POR LOS.

No hay en la ley ninguna prohibición de considerar como delitos diversos, hechos diversos en sí mismos, considerados cada uno de ellos como delitos especiales, con vida propia, aun cuando tengan entre sí relación y sirvan de medio para la consumación de los otros; y es lógico que si en un delito está incluido otro hecho que pudiera tener vida propia por separado, no debe ejecutarse una acumulación indebida, tratándose del de peculado, y aun cuando el uso de sellos o de documentos falsos haya sido un medio para la consumación del mismo, no hay incompatibilidad entre los diversos hechos delictuosos, como no la hay, por ejemplo, para castigar juntamente los delitos de lesiones y daño en propiedad ajena, o de falsificación y fraude; y el hecho de que se dicten contra el acusado, tres autos de formal prisión, conforme se fueron recibiendo las consignaciones respectivas, en el juzgado de la causa, de acuerdo con los términos perentorios que fija la ley para resolver sobre los asuntos que se consignan a los tribunales, no constituye sino una redundancia que no perjudica al procesado, aun cuando el hecho constituya un solo delito, ya que no se le ocasiona daños material o jurídico que justifique la existencia de un agravio, pues no debe confundirse la acumulación de procesos, con la acumulación de delitos, que será igualmente un problema que debe resolverse de acuerdo con los datos que se aporten durante la instrucción y al dictarse la sentencia.

Amparo penal en revisión 1437/34. Dosamantes Ignacio. 12 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.