Por definición de la ley, y por procedentes establecidos en ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia, el cuerpo del delito comprende los elementos materiales de la ejecución del hecho delictuoso, que, en el caso de peculado, se reducen a la sustracción o distracción de los fondos, y al carácter y funciones de quien tomó participación en el acto imputado.
Amparo penal en revisión 1437/34. Dosamantes Ignacio. 12 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.