Si el síndico provisional de un concurso voluntario ha tomado posesión de los bienes concursados, y promueve un amparo contra actos que tratan de privar al concurso, de dichos bienes, no tiene facultad para desistirse del juicio; pues si bien es cierto que el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal no contiene disposición exactamente aplicable al caso, como el desistimiento puede asimilarse a la disposición o enajenación de dichos bienes, por analogía, resulta aplicable el artículo 764 del citado código, y de acuerdo con él, el síndico sólo podrá desistirse con autorización del Juez y previa audiencia del Ministerio Público.
Queja en amparo civil 59/35. Síndico de la sucesión de Hurtado Leopoldo y otra. 15 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.