Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 312460
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/04/1935 00:00
CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS.

El hecho de que se pague el importe de los cheques con posterioridad a su expedición, reparando así el daño, no tiene otro efecto que el de atenuar la pena, y no desvirtúa la comisión del delito. El fraude queda consumado desde el momento en que una persona expide a la orden de otra, un cheque sin tener fondos en una institución de crédito, para que sea pagado. En ese preciso momento se obtiene el lucro, haciendo creer a la persona que recibe el cheque, que se le entregó un documento bueno, cuando en realidad es incobrable. En los artículos 175 y 178 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, expresamente se establece que el cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, está autorizado por ésta para librar cheques a su cargo, que serán siempre pagarés a la vista, y cualquiera inserción que en contrario se ponga en el cheque, se tendrá por no puesta.

Amparo penal directo 6049/33. Martínez de López María de Luz. 25 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.