El juicio de amparo, según la fracción I, del artículo 103 constitucional, tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales, siendo esta delimitación del juicio de amparo, en favor de aquellos derechos, su primera y más destacada característica, ya que fuera de esas violaciones, ninguna otra es susceptible por muy importante que se la suponga, de ser reparada mediante el juicio constitucional, tal acontece con los derechos que corresponde a la ciudadanía, o al Estado, en su papel de órgano del poder público que no pueden ser reclamadas por la vía de amparo ante la Justicia Federal.
Amparo penal directo 3137/33. Procurador General de Justicia del Estado de Michoacán. 25 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.