La facultad que tiene la sociedad para exigir el castigo de los delincuentes, no constituye un derecho individual, ya que, por su propia naturaleza, por su definición, por su más fundamental característica, aquella facultad social queda colocada respecto del derecho individual, en la más marcada contraposición, siendo ocioso ahondar más en estos conceptos que la literatura jurídica mexicana, producida en torno del amparo, la jurisprudencia de la Suprema Corte, y los estudios de los investigadores han dejado incontrovertidamente resueltos; razones que evidencian que el Ministerio Público, en su carácter de procurador de la acción penal, de que es tutelar la sociedad, no puede pedir amparo contra las resoluciones adversas a la representación que tiene encomendada, dictadas en procesos del orden penal.
Amparo penal directo 3137/33. Procurador General de Justicia del Estado de Michoacán. 25 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.