El artículo 758 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, en la parte que autoriza el recurso de apelación para la parte civil en un proceso, es violatorio del artículo 21 constitucional.
Amparo penal en revisión 6000/33. López Ortiz Miguel. 25 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.