Si en la demanda de amparo se reclama el destino que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y la capitanía de un puerto dan a una parte de la playa del mar, convirtiéndola en bien particular, por estarse construyendo en ella un edificio que, según el quejoso, impide totalmente el paso y el uso de esa fracción de playa, debe negarse la suspensión del acto reclamado, si aparece que queda libre una fracción de playa por la que se puede transitar, y que también existe otra gran extensión de la playa, en donde el quejoso podrá hacer uso de sus derechos conforme a la ley; ya que de todas esas circunstancias, se deduce que el quejoso no resiente perjuicios de difícil reparación con los actos que reclama.
Amparo administrativo en revisión 5017/33. Fernández Iglesias Ventura. 27 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.