La suspensión tiene por objeto impedir la ejecución de los actos que no han sido ejecutados, para no dejar sin materia el juicio de garantías, y si el acto reclamado es un decreto, aun cuando la promulgación del mismo ya se ejecutó, la materia de la suspensión abarca la aplicación y ejecución de ese decreto, en beneficio del quejoso, y estas últimas serán las que den materia a la suspensión.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 119/35. Stoker George P. 27 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.