Si el amparo de endereza contra la resolución que declara fincado un remate y contra las consecuencias legales de esa diligencia, la suspensión debe concederse, previa fianza, puesto que con aquélla no se causan daños o perjuicios a la sociedad ni al Estado, por tratarse de una contienda en que sólo se versan intereses particulares, y son reparables los que se originen a terceros, mediante la fianza; y en cambio, serían de difícil reparación los que se irrogarían al agraviado, con la ejecución del acto reclamado; debiendo tener por efecto la suspensión, que mientras se falla el juicio de amparo, no se lleve a cabo el otorgamiento de la escritura de adjudicación, ni se dé al rematante la posesión material de los bienes.
Amparo en materia civil. Revisión del incidente de suspensión 658/34. Torres Heliodoro. 2 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.