Debe estimarse correctamente comprobado el delito de tráfico de drogas, aun cuando no se acredite una sucesión de actos de comercio, porque la definición del artículo 144 del Código Penal es suficientemente amplia para comprender no solamente el tráfico establecido, sino cualquier acto de suministro que sea nocivo y antisocial.
Amparo penal directo 3387/33. Heredia Buendía Alfredo. 2 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.