Al referirse el Código Sanitario, en el capítulo de drogas enervantes, al Código Penal, debe entenderse que este ordenamiento debe ser el vigente, sin que pueda considerarse que la relación entre ambos códigos, debe ser exclusivamente con el penal de 1871.
Amparo penal directo 3387/33. Heredia Buendía Alfredo. 2 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.