Si de la confesión del acusado, aparece que con anterioridad a los hechos que motivaron el proceso, fue amagado de muerte constantemente; que ya se le había prevenido que algunos individuos sospechosos rondaban su casa y que por temor de su vida tenía que portar armas, y de las declaraciones de los testigos se desprende que un individuo se queda mirando en forma ofensiva al acusado y luego armado, se le echa encima, entonces el acusado saca la pistola y ya preparada trata de golpear con ella a quien era o creía fundadamente su agresor, produciéndose entonces un disparo que hiere a un tercero, y no se encuentran pruebas completas de cuando se iniciara una contienda de obra, por consentimiento expreso o tácito de consumar una riña, debe considerarse que existe la exculpante contenida en la fracción IV del artículo 15 del Código Penal, o sea el miedo grave o temor fundado irresistible de un mal inminente y grave en la persona del contraventor.
Amparo penal directo 3142/33. Garduño Durán Francisco. 2 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Asiáin se excusó de conocer el asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.