El tribunal de alzada en materia penal, no puede excederse de lo pedido por el agente del Ministerio Público, a quien compete el ejercicio de la acción penal, pues si se excede, viola manifiestamente la garantía individual consignada en el artículo 21 de la Constitución.
Amparo penal directo 5247/34. Muñoz Manuel. 9 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.