Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 312479
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/05/1935 00:00
APELACION EN MATERIA PENAL.

El tribunal de alzada en materia penal, no puede excederse de lo pedido por el agente del Ministerio Público, a quien compete el ejercicio de la acción penal, pues si se excede, viola manifiestamente la garantía individual consignada en el artículo 21 de la Constitución.

Amparo penal directo 5247/34. Muñoz Manuel. 9 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.