De acuerdo con la fracción IV del artículo 69 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tlaxcala, el cuerpo del delito de robo queda comprobado con la preexistencia y propiedad en favor de la víctima, de la cosa, objeto del delito.
Amparo penal en revisión 396/34. Cuamatzi Daniel. 9 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.