De acuerdo con el artículo 524 del Código Penal del Estado de Tlaxcala, el delito de injurias sólo puede perseguirse por gestión de la parte ofendida, por lo que si falta la querella, no existe base para incoar el procedimiento respectivo.
Amparo penal en revisión 396/34. Cuamatzi Daniel. 9 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.