Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 312485
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/05/1935 00:00
FIADOR EN EL AMPARO, COMPROBACION DE LA SOLVENCIA DEL

Si bien es verdad que el artículo 2850 del Código Civil del Distrito, expresa que cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya cuantía no exceda de mil pesos, no se exigirá que el fiador tenga bienes raíces también lo es que no puede estimarse violada dicha disposición, por el hecho de que la autoridad responsable exija que se compruebe la solvencia del fiador propuesto, para el efecto de determinar acerca de su admisión, por ser persona desconocida, puesto que dicho acuerdo no exige que el fiador, para acreditar su solvencia, deba demostrar que es propietario de bienes raíces, y la demostración de solvencia puede hacerse en cualquiera otra forma legal.

Queja en amparo civil directo 355/34. Pineda Benita. 13 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.