Si bien es cierto que el arbitrio que la actual legislación penal da al juzgador, es muy amplio y muy especialmente en el delito de peculado, esa facultad de apreciación es concedida para la aplicación de las sanciones, debiendo el juzgador tomar en cuenta: la naturaleza de la acción o la de la omisión, los medios empleados para ejecutarla, la edad, la educación, las condiciones especiales en que se encontraba el agente, en el momento de la infracción, etcétera, pero este arbitrio no puede concedérsele para otorgar la libertad caucional, por lo cual, solamente, se tomará en consideración el término medio de la pena y en caso de que ésta no exceda de cinco años, es procedente la libertad citada.
Amparo penal en revisión 4744/33. Cervantes Mariano. 15 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.