Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 312492
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/05/1935 00:00
ABUSO DE CONFIANZA DE LOS ADMINISTRADORES (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Conforme al artículo 339 del Código Penal del Estado de Guanajuato, comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de tercero dispone, para sí o para otro, de una cantidad de dinero en numerario, en billetes de banco, o en papel moneda; de un documento que importe obligación, liberación, o traslación de derecho, o de cualquiera otra cosa ajena mueble, de la cual se le haya transferido la tenencia y no el dominio. Ahora bien, si una persona conviene con otra en prestar sus servicios personales de administración, para recolectar la cosecha de un predio y hacer entrega de ella a su dueño, claro es que la naturaleza jurídica del contrato de administración, no da al administrador la tenencia de los bienes encomendados a su administración, y que esa tenencia persiste en los dueños de la finca; y, consiguientemente, no puede constituir el delito de abuso de confianza, la falta de parte de la cosecha, atribuida al administrador, y debe concederse el amparo contra el auto de formal prisión, dictado en contra del administrador, por dicho delito.

Amparo penal en revisión 5169/33. Arias Emigdio. 15 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.