Conforme al artículo 339 del Código Penal del Estado de Guanajuato, comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de tercero dispone, para sí o para otro, de una cantidad de dinero en numerario, en billetes de banco, o en papel moneda; de un documento que importe obligación, liberación, o traslación de derecho, o de cualquiera otra cosa ajena mueble, de la cual se le haya transferido la tenencia y no el dominio. Ahora bien, si una persona conviene con otra en prestar sus servicios personales de administración, para recolectar la cosecha de un predio y hacer entrega de ella a su dueño, claro es que la naturaleza jurídica del contrato de administración, no da al administrador la tenencia de los bienes encomendados a su administración, y que esa tenencia persiste en los dueños de la finca; y, consiguientemente, no puede constituir el delito de abuso de confianza, la falta de parte de la cosecha, atribuida al administrador, y debe concederse el amparo contra el auto de formal prisión, dictado en contra del administrador, por dicho delito.
Amparo penal en revisión 5169/33. Arias Emigdio. 15 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.