Basta el hecho de que el indiciado confiese haber declarado en determinado sentido para servir a un tercero, pero sin que real y positivamente le constaran los hechos sobre los cuales declaraba, para que quede debidamente comprobado el cuerpo del delito de falsedad en declaraciones judiciales, y consiguientemente su responsabilidad.
Amparo penal en revisión 6726/33. Rodríguez Gabriel. 15 de mayo de 1935.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.