Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2021700
Época: Décima Época
Materia(s): Común, Penal
Tesis: XVII.2o.7 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/02/2020 10:30
MEDIOS DE PRUEBA EN LA ETAPA INTERMEDIA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE ADMITE LOS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO QUE DÉ LUGAR AL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA.

Si en el juicio de amparo indirecto el acto reclamado lo constituye la resolución del Juez de Control que admite los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en la etapa intermedia del sistema penal acusatorio, no se actualiza una causa manifiesta e indudable de improcedencia que dé lugar al desechamiento de plano de la demanda, pues si bien en el sistema penal acusatorio el juicio de amparo indirecto procede excepcionalmente contra la admisión, inadmisión, exclusión o no exclusión de medios de prueba ofertados en la etapa de investigación o intermedia, cuando éstos afectan un derecho fundamental o sustantivo de alguna de las partes, lo cierto es que para que el juzgador de amparo pueda determinar si las pruebas admitidas o excluidas por el Juez de Control transgreden o no derechos fundamentales, es necesario que admita a trámite la demanda de amparo y requiera a la autoridad responsable su informe justificado, así como la resolución en la que emitió esa determinación y las constancias en que se apoyó para esos efectos, pues sólo así podrá determinar si los medios de prueba ofertados por el Ministerio Público, que fueron admitidos por la responsable en la audiencia preliminar, transgreden o no en perjuicio del quejoso algún derecho sustantivo protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por algún tratado internacional del que el Estado Mexicano sea Parte.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 190/2019. 4 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Chávez Dávalos, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con apoyo en los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Timoteo Roberto Cuéllar Rich.


Nota: Por ejecutoria del 28 de abril de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que “los tribunales contendientes analizaron problemas jurídicos distintos, y que por tanto no se puede fijar un punto de toque.”


El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 69/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 2 de mayo de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CN. J/17 P (11a.), de rubro: "AUTO INICIAL EN EL AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL NO ES LA ACTUACIÓN OPORTUNA PARA DILUCIDAR SI LA ADMISIÓN O EXCLUSIÓN DE PRUEBAS EN LA ETAPA INTERMEDIA DE JUICIO ORAL AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS."

Esta tesis se publicó el viernes 28 de febrero de 2020 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.