Si se reclama en amparo la orden de una autoridad judicial, para que el acusado comparezca a declarar en el proceso, la suspensión debe negarse, porque si se concediese, el efecto sería que el quejoso no concurriera a la cita; lo cual implicaría detener el procedimiento judicial, que es de orden público, y la sociedad sufriría perjuicios por el interés que tiene en que no se entorpezca dicho procedimiento.
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5982/34. Rosales Juan B. 15 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.