Es de concederse el amparo, si la Corte estima que las declaraciones de los testigos, en que se fundó el inferior para condenar al quejoso, no reúnen los requisitos que exige el código de enjuiciamiento en materia penal respectivo, por no convenir aquéllos ni en la sustancia ni en los accidentes del hecho a que se refirieron.
Amparo penal directo 4624/33. Morales Melitón. 16 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.